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Clara González Salvador
23 de marzo, 2020

Cuotas de género ¿obligación o talento?

La Ley 3/2007 fue aprobada con el objetivo de hacer que el poder público tuviese equilibrio entre el número de hombres de que de mujeres

En un medio como Femme, es necesario defender y explicar conceptos como las cuotas de género. Son normas legales dictadas para propiciar un nivel más equitativo en la distribución de los géneros en los cargos de elección popular y representación, a fin de obtener una mayor presencia de mujeres en dichos puestos.

En esta sección estamos especializadas en política, por lo que me encargaré de analizar la aplicación de las cuotas de género en el Congreso de los Diputados y el Senado en España.

Todo comienza en el año 2007, cuando el gobierno socialista de Jose Luís Rodríguez Zapatero aprueba por mayoría absoluta la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

 

¿Qué supone la aprobación de esta ley? En primer lugar, asienta las bases para que los órganos públicos garanticen la igualdad entre hombres y mujeres. Además, añade un artículo novedoso (44 BIS) respecto a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que exige que el 40% de los representantes deben ser mujeres.

En la siguiente infografía interactiva se encuentran los aspectos clave:

Datos obtenidos del INE

Comunidades Autónomas 

Antes de la iniciativa del gobierno socialistas, otras comunidades autónomas ya habían establecido sistemas paritarios dentro de su gestión interna. Entre ellas, las Islas Baleares, Castilla La Mancha, Andalucía y el País Vasco.

A través de los datos obtenidos por el INE, se ha podido consultar si se cumplen las exigencias de la Ley de igualdad.

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Porcentaje de mujeres en los parlamentos autonómicos 2019

Datos obtenidos del INE

Leyes anteriores a la Ley 3/2007 por comunidad autónoma 

Castilla La Mancha la Ley 11/2002, de 27 de junio.

Andalucía, el artículo 2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 5/2005.

País Vasco Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Euskadi.

Islas Baleares Ley 6/2002, de 21 de junio.

¿Es beneficioso?

¿Una mujer puede llegar a sentirse realmente empoderada si la ley obliga al partido a tener un mínimo? Es una duda que puede surgir al saber de esta ley, aunque sea por encima, y no sabría si establecer una opinión fija.

En el año 2007, el Partido Popular se vio sorprendido al plantearse esta opción y votó abstención. El secretario de organización del partido, Sebastián González, dijo lo siguiente: "entraría en colisión con lo que el PP siempre ha defendido, que es la constitucionalidad de la ley en cuanto a la confección de candidaturas". Por una parte, tiene razón, pero ¿debe ponerse por encima la libertad de elección si se excluye a una parte de la población?

En el otro lado, existen argumentos que dicen que el porcentaje de corrupción disminuye cuando están las mujeres debido a que tienen mayor aversión al riesgo.

 Otro aspecto, si queremos suprimir la ley, es esperar a la voluntariedad de administraciones y partidos para que se elijan a mujeres sin que tenga que haber una ley de por medio.

No hay que olvidar el objetivo de impulsar la igualdad entre hombres y mujeres, pero si queremos mostrar el talento femenino ¿no debería ser a través de méritos sin discriminación positiva? O ¿primero hay que incorporar a la mujer y luego tiene que demostrar su valía?

Si te ha resultado interesante este artículo, te invito a visitar mi página de infografías  

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